lunes, 2 de julio de 2007

¡¡¡TLC así NO!!!




PARA QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU DECLARE NULA LA RESOLUCIÓN DEL 27 DE JUNIO 2006 POR LA QUE EL CONGRESO PRETENDE HABER RATIFICADO MEDIANTE SIMPLE MAYORIA, EL TEXTO DEL TLC SUSCRITO POR LOS GOBIERNOS DE TOLEDO Y BUSH .

POR AFECTAR DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES LA RESOLUCION ES NULA .
SU APROBACION REQUERIRA MAYORIA CALIFICADA EN DOS LEGISLATURAS O MAYORIA SIMPLE CON REFERENDUM

Sumilla:

1. DEMANDANTES : más de 30 Congresistas de la República, con firmas certificadas por el Oficial Mayor del Congreso ( 25% del Número legal de Congresistas )

2. DOMICILIO LEGAL Y PROCESAL: Oficinas de los Congresistas firmantes y CENES (Centro de Estudios Nueva Economía y Sociedad), Av. La Mar 1933, Lima 21 , Telf. 93781800, cenes2007@yahoo.es

3. NORMA QUE SE IMPUGNA :Resolución Legislativa N.º 28766 del 28 de junio de 2006, que aprueba el "Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos"

4. PLAZO PARA HACERLO :Se cumple plenamente ya que el plazo es de seis años desde la promulgación de la principal norma que se cuestiona (28 DE Junio 2006)o la reconstitución del Tribunal Constitucional, a inicios de 2001

5. APODERADOS: MANUEL LAJO LAZO (Titular), y Congresistas : JUVENAL ORDÓÑEZ, WASHINGTON ZEBALLOS, DAVID WAISMAN, JOHNY LESCANO, MARISOL ESPINOZA

DR. CESAR LANDA ARROYO , PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL :

Los Congresistas de la República que - en número mayor a treinta-suscribimos la presente Acción de Inconstitucionalidad señalando como domicilio legal Av. La Mar 1933 Pueblo Libre y nuestras Oficinas parlamentarias del Congreso de la República, ante Ud. decimos :
Que interponemos Demanda de Acción de Inconstitucionalidad contra l a Resolución Legislativa Nº 28766 del 28 de junio de 2006, sobre el "Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos" , conocido como TLC, (publicada en El Peruano el 28 de Julio 2006)que pretende haber aprobado la ratificación de dicho texto mediante mayoría simple del Pleno del Congreso (79 votos)

I. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Lo anterior ignora que por afectar el TLC disposiciones constitucionales al optar por este procedimiento el Congreso anterior violó el Art. 57 ( 2º Párrafo) y el Art.206 de la Constitución vigente, que se reproducen a continuación:

Art.57.-
.....
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la Reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República.
.........
Art.206.-Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable ,en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
................
El Congreso anterior, dió al TLC el tratamiento de un simple proyecto de ley, impidiendo deliberadamente que los Congresistas debatieran en profundidad el contenido del texto suscrito por los Gobiernos de Bush y Toledo .

¿Pero quién y cuándo se determinó que el tratado TLC que se pretende aprobado no contenía modificaciones o alteraciones constitucionales y podía ser aprobado por mayoría simple, como cualquier proyecto de ley?

Fue la Mesa Directiva del Congreso que por sí y ante sí envió el texto del TLC que había suscrito el Ejecutivo presidido por Toledo solo a las Comisiones de RREE y de Comercio Exterior , convenientemente presididas por Congresistas oficialistas y ni siquiera se consultó a la Comisión de Constitución . Esta última,sin embargo, en vez de dictaminar de oficio sobre lo aplicación de los artículos anteriores ,como era su obligación, distrajo la atención discutiendo sobre la propuesta de someter a referéndum el texto del TLC a partir de iniciativa popular. De este modo se evitó el debate central: que las modificaciones constitucionales que el TLC implicaba obligaban a que su ratificación tuviera un tratamiento de reforma constitucional .Esto fuè planteado en el debate tanto en la Comisiòn de Constituciòn por Congresistas como Judith de La Matta y Johny Lescano como en el Pleno ,por ellos y varios congresistas , pero no se aceptó .

La obligación del Congreso era realizar un análisis riguroso del texto del TLC acordado por los gobiernos de EEUU y Perú o pedir al Tribunal Constitucional que lo haga. Solo así podía establecerse cuál era el procedimiento constitucional correcto. Por razones ideológicas y por las presiones de los lobyes que promovían y promueven ese texto del TLC,el Congreso anterior OMITIO esta obligación y siguió una conducta contraria a lo que ordena la Constitución .


CON LA PRESENTE RECTIFICAMOS LA DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD DE DICIEMBRE 2006

Entonces 32 Congresistas opuestos a esta ratificación - incluyendo a los NUEVE Congresistas electos que protestaron ante el Pleno del 27 de Junio 2006 por este procedimiento anticonstitucional antes de haber asumido sus cargos - mediante demanda de inconstitucionalidad presentada el 28 de Diciembre de 2006 ( EXP. N.° 00033-2006-PI/TC) recurrieron al TC pidiendo que declare nula la Resolución Legislativa N.º 28766 del 28 de junio de 2006, que aprueba el "Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos"; y el propio texto del TLC , dando origen a la RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL del 22 de enero de 2007 que la declaró improcedente porque el TC solo puede pronunciarse sobre leyes vigentes.

Por error cuestionaron conjuntamente la constitucionalidad de la Resolución del 28 de Junio 2006 (que forma parte del cuerpo legal por estar vigente ) pero también cuestionaron el mismo texto del TLC (que no forma parte del cuerpo legal peruano pues solo se haría vigente si lo ratifica el Congreso de EEUU).

De este modo el Tribunal Constitucional NO PUDO PRONUNCIARSE CONJUNTAMENTE SOBRE DOS TEXTOS, UNO DE LOS CUALES NO ES LEY y NO FORMA PARTE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO , POSTERGANDO SU PRONUNCIAMIENTO PARA EL CASO QUE FUERA APROBADO EN EEUU Y FUERA CUESTIONADO NUEVAMENTE ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Véase la Resolución TC del 22 de Enero 2007, anexa)

Este error es el que trata de rectificarse con la presente Demanda de Inconstitucionalidad .

El futuro del Perú no puede permitirse que aprovechando un resquicio o vacío legal en la normativa actual se imponga un texto que ni siquiera tiene consenso en el Congreso de EEUU, como se ha demostrado en los ùltimos meses , habiendo la bancada demócrata logrado un acuerdo con la hoy minoría republicana y con la saliente administración Bush para que el texto del TLC sea objeto de ENMIENDAS en varios temas, especialmente el laboral y el medioambiental. Gracias a un acuerdo bipartidista para un nuevo marco para la política comercial se han negociado estas adendas y se pretende aprobar en el Congreso peruano y en el de EEUU. Sin embargo,a nosotros nos parece indispensable que además se realice la renegociación del capítulo agrario y textil dentro de un replanteamiento más profundo de la política comercial, agraria y antidrogas que fueron el marco de la estrategia TLC del régimen de Bush . La sociedad civil de EEUU ha desaprobado en las últimas elecciones del
7 de Noviembre las políticas del Gobierno de Bush por lo que mantener un TLC basado en los ejes de una política agraria,comercial y antidrogas ya superada no es lo que más conviene al Perú .

Los intereses económicos , financieros y políticos que impulsaron el actual texto TLC -atolondrada e inconstitucionalmente aprobado por el Congreso anterior -son ahora felizmente minoritarios tanto en EEUU como en el Perú. Mediante falsedades y una suerte de chantajes hoy claramente evidentes -como que era imposible la prolongación de la ATPDEA más allá del 30 Dic 2006- consiguieron la "ratificación" de un texto producto de una negociación impuesta administrativamente [1]que no fue siquiera leído por la mayoría de los Congresistas ,sometidos, -en el quinto año de su mandato y ya despidiéndose de un quinquenio muy cuestionable -a una campaña publicitaria pro TLC que también se ejerció -y se ejerce-sobre toda la sociedad peruana buscando restringir un debate que en otros países es notoriamente más profundo

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

Que esta demanda de inconstitucionalidad -interpuesta al amparo del Título II de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional- no tiene por objeto demorar o bloquear el Acuerdo de Promoción Comercial Perú -EEUU o TLC sino, por el contrario, replantear la negociación con el objeto de asegurar su éxito evitando la imposición de un texto que se elaboró en base a un marco de políticas comercial,agraria,exterior y antidrogas que ha sido desaprobado y modificado por los ciudadanos de EEUU al elegir un Congreso de distinta composición en Noviembre 2006 y también por los peruanos al elegir un Congreso distinto en Abril 2006.
Si no se produce una renegociación profunda -que incluya además de los temas laboral y ambiental ,el agrario y de inversiones, entre otros - el TLC impondría esquemas inconvenientes para los propios objetivos de EEUU y para el desarrollo económico y el Estado de Derecho del Perú .Es un consenso mundial -ocultado en el Perú por una campaña publicitaria tan intensa como interesada - que un TLC como el suscrito por Toledo-Bush reforzaría -como en México- un modelo de globalización basado en distorsiones en los mercados agrarios y en mayores márgenes de ganancia monopólica en los mercados de medicinas e industrias de mas alta tecnología . Los beneficios de una apertura y desgravación del mercado de EEUU a las exportaciones no tradicionales peruanas (unos 2,500 millones de US$ de espárragos ,hortalizas ,frutas y textiles , bajo la actual ATPDEA) serían más que compensados por los costos y perjuicios que afectarían negativamente a la inmensa mayoría de
los productores y consumidores peruanos de las principales regiones cuya base es la agricultura y la pequeña empresa . Reforzaría las causas de la desigualdad y la pobreza rural y urbana al eliminar aranceles para importar productos muy subsidiados en EEUU (trigo, maíz, soya, algodón, leche, arroz, avena, etc.) destruyendo artificialmente la precaria competitividad y rentabilidad del agro andino que ya ha resistido 50 años de competencia desleal. La mayor pobreza agraria aumentaría los cultivos de coca para el narcotráfico haciendo imposible el desarrollo alternativo y la destrucción de las condiciones de competencia en la micro y mediana empresa llevaría a mayor desempleo e inestabilidad política. El TLC basado en este modelo obsoleto de apertura comercial sin desmontaje de distorsiones sería para los países andinos como intentar apagar un incendio con combustible .
Buscamos que el TLC Perù -EEUU no solo beneficie a una minoría de grandes negocios con ventajas comparativas como la agroexportación y los textiles y confecciones o tributarios del actual esquema de inversión y comercio exterior(importación de productos subsidiados en EEUU) que producen pobreza masiva y narcotráfico en los países andinos . Debemos firmar un TLC que elimine en vez de consolidar las distorsiones de los mercados internacionales y nacionales generadas por el sistema de subsidios al agro norteamericano y europeo y por las rentas monopólicas de sectores de tecnología de punta como medicinas,telecomunicaciones y propiedad intelectual,entre otros .
Buscamos que el TLC llegue a ser compatible con los principios de genuino libre comercio y mercados competitivos aprobados por más de 180 países en la OMC y con los intereses de las mayorías de productores y consumidores de EEUU y el Perú.

III. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SON
AFECTADAS POR EL ACTUAL TEXTO DEL TLC
Bastaría que implicara una modificación constitucional para que el texto del TLC tuviera que ser ratificado con procedimiento de Reforma Constitucional. Sería absurdo esperar que se apruebe todo el TLC para que el Congreso y el Tribunal Constitucional del Perú recién pudieran abocarse a su análisis constitucional .Sin que sea ratificado en EEUU es obligación del TC mediante esta demanda revisar el texto y señalar las modificaciones constitucionales que implica,de lo que se derivaría el tratamiento adecuado a la Resolución que debe ratificarlo .Pero no hacerlo ahora convertiría en casi imposible un análisis constitucional objetivo e imparcial por parte del TC del Perú ya que muchos de los negocios basados en el actual sistema de subsidios agrarios de EEUU o en las ventajas monópolicas de algunas ramas se echarían a andar y comprometerían empleo,inversiones y medidas que por sí mismas bloquearían todo cuestionamiento .
Las modificaciones constitucionales ya han sido señaladas en la demanda de 32 Congresistas del 29 de Diciembre 2006,por lo que aquí solo presentamos un resumen .
TEMAS DEL TEXTO TLC-APC ACORDADO POR LOS GOBIERNOS DE BUSH Y TOLEDO QUE IMPLICAN MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES EN EL PERU
TEMA
ARTICULOS CONSTITUCIONA-LES QUE SON MODIFICADOS
OBSERVACIONES
SE LIMITA EL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE SOBERANIA DEL ESTADO PERUANO
43°,44°,45°
Por la naturaleza desigual del TLC Perú - EE.UU, se vulnera la soberanía del Estado y se pone a la mayoría de la población del Perú en situación de desventaja, pues con dicho cuerpo normativo se abre el camino para que se produzca una amplia injerencia en los asuntos internos del Estado Peruano. En realidad, como señala Alan Fairlie, "(...) lo que se juega con el TLC es mucho más que un acuerdo comercial, y definirá el margen de
maniobra de la política económica de una serie de temas centrales.
Principalmente, la posibilidad de intervención del Estado en los mercados y los instrumentos para impulsar políticas para fomentar el agro, la industria, ciencia y tecnología, fomento a las exportaciones, apoyo a las
PYMES y el desarrollo regional"(Alan Fairlie.Op.Cit.)

MEDIANTE LA INSOLITA FIGURA DE LA "EXPROPIACIÓN INDIRECTA" SE ALTERA ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES DE GOB. REGIONALES Y SE SOBREPROTEGE GANANCIAS INV. EXTRANJERAS
91°,92°,93°,94°
74° y 59°
(Se despoja a los gob. regionales y municipales de capacidad regulatoria y facultades tributarias frente a la inversión extranjera ; se excluye el interés social entre las causales de expropiación;se protege aún masas ganancias de inversiones mineras, petroleras y de servicios públicos alterando la constitución.

Texto TLC que se pretende ratificar :Artículo 10. 7: "Expropiación e Indemnización
1. Ninguna de las Partes puede expropiar ni nacionalizar una inversión cubierta, sea directa o indirectamente mediante medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización
("expropiación"), salvo que sea:
(a) por motivos de propósito público;(b) de una manera no discriminatoria;(c) mediante el pago pronto, adecuado y efectivo de la
indemnización; y(d) con apego al principio del debido proceso y al Artículo 10.5.
2. La indemnización referida en el párrafo 1(c) deberá:(a) ser pagada sin demora;(b) ser equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión expropiada inmediatamente antes de que la expropiación se haya llevado a cabo ("fecha de expropiación");(c) no reflejará ningún cambio en el valor debido a que la intención de expropiar se conoció con antelación a la fecha de expropiación; y(d) ser completamente liquidable y libremente transferible.(...)"

A través de la figura de la "expropiación indirecta" se extiende e incluye acciones de regulación que pueden limitar expectativas de ganancia futura de una empresa. Es decir, si un gobierno regula la actividad de una empresa, de tal forma que su expectativa de ganancia está afectada -porque la empresa está obligada a asumir un gasto o porque su acceso a los mercados será limitado-, la empresa puede reclamar una indemnización de parte del gobierno. Esta interpretación le da a las ganancias potenciales la misma categoría que a las inversiones efectivas.Bajo esta figura, los inversionistas extranjeros pueden exigir una
compensación frente a leyes, reglamentos, fallos de una corte de cualquier nivel de gobierno sea nacional, regional o local que sean considerados por un tribunal como "expropiación indirecta", es decir, que
afecten indirectamente el valor de una inversión.

AL ELIMINAR LOS "REQUISITOS DE DESEMPEÑO" SE ALTERAN ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES DEL ESTADO
23°(alterado por el 10.9 del TLC )
Con ésta prohibición impuesta al Estado receptor de la inversión, en este caso el Perú, queda anulada la
posibilidad de exigir a las empresas estadounidenses requisitos de desempeño como la contratación de mano de obra local, la adquisición de productos de la zona para consolidar enclaves de desarrollo en las zonas rurales, o el requerimiento de transferencia de tecnología como mecanismo de distribución de beneficios por el uso de nuestra diversidad biológica a través de inversiones en bioprospección.
Nuevamente el TLC Perú - EE.UU establece trabas hoy no existentes a la potestad soberana del Estado de definir sus políticas de desarrollo en los diferentes ámbitos y a su deber de fomentar las condiciones para el progreso social y económico de la Nación.

LOS PRINCIPIOS DE "TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA" TERMINAN DISCRIMINANDO AL CAPITAL NACIONAL , CONTRA DISPOSICIONES PRECISAS DE LA CONSTITUCION


2°,Inc 2
59°,61°
El TLC Perú - EE.UU no reconoce que se trata de un acuerdo entre
países muy desiguales en su nivel de desarrollo y potencia económica. Esta situación se hace evidente en la medida que en este tratado, no se incluye criterios amplios de Trato Especial y Diferenciado (TED) que sí reconoce la
Organización Mundial de Comercio - OMC y que buscan promover a los países en vías de desarrollo y facilitar que éstos se beneficien de las ventajas del comercio. La inclusión de este principio de la OMC permite amortiguar las
asimetrías entre los países y generar condiciones para un adecuado aprovechamiento de los acuerdos, ya que permite dinamizar la relación económica y comercial entre los países, desarrollando mecanismos óptimos según las características y necesidades de cada una de las partes. La
aplicación de los principios de Trato Nacional y Nación más favorecida, sin el reconocimiento del Trato Especial y Diferenciado constituye una seria desventaja, en donde el trato supuestamente "igualitario" genera criterios de
competencia desleal entre las partes.


En los artículos 10.3 y 10.4 del Capítulo Diez del TLC , se establece, nuevamente en el tratamiento de las inversiones, ventajas a los inversionistas a costa de la
libertad del Estado en la elaboración y ejecución de sus políticas sociales y económicas dirigidas a la promoción de las pequeñas empresas, tal como lo dispone el Artículo 59 de la Constitución, el cual señala que "(...) El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas
sus modalidades."
Pero, el principio del "Trato Nacional", garantiza que los inversionistas extranjeros sean tratados de la manera tan favorable como son tratados los inversionistas nacionales, y el "Trato de nación más favorecida", que busca
asegurar que un trato preferencial, dado a cualquier país, se otorgue a todos.
Ambas disposiciones limitan la capacidad del Estado para promover las industrias nacionales en nacimiento e impedir que el capital extranjero se
apodere de áreas estratégicas claves para el desarrollo del país, tales como las relacionadas a los recursos naturales no renovables, la biodiversidad,
etc. Nuevamente se produce una vulneración al principio constitucional de soberanía del Estado, pues verá limitada su capacidad de regular de manera diferenciada en aspectos clave para el desarrollo (mencionados líneas arriba), de acuerdo a los intereses nacionales, sociales y de integración nacional

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD
43°,44°,45°
Los principios del Cap.19 del TLC generan la disciplina por medio de la cual el Estado (en sus distintos niveles de gobierno) podría verse obligado casi a "someter a
consulta" decisiones soberanas.

EN CONTROVERSIAS INVERSIONISTAS-ESTADO SE DESCONOCE ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL
138°
Al amparo de las disposiciones del Capítulo Diez del TLC Perú - EE.UU, las empresas estadounidenses podrán demandar y exigir compensaciones elevadas al Estado Peruano ante organismos internacionales, sin pasar por el
Poder Judicial, si consideran que el Estado receptor de la inversión dicta normas o leyes que atenten contra sus ingresos e inclusive contra sus expectativas de ganancias (o ganancias proyectadas). Si bien es posible pactar
ello, la potestad de la administración de Justicia con la que cuenta el Poder Judicial con arreglo a la Constitución, establecida en el Artículo 138º 12 se ve claramente disminuida ante la posibilidad que tendrán las empresas
inversionistas de acceder a tribunales especiales, los cuales evaluarán los casos - y la práctica lo dice - bajo un régimen de audiencias usualmente secretas, donde no existe obligación de que la ciudadanía participe, a pesar de ser potencialmente afectada.


TAMBIEN EN CONTROVERSIAS ESTADO-ESTADO
43°,44°,45° Y 138°
Si bien no es nuevo el compromiso del Estado peruano de derivar a arbitrajes internacionales las disputas ocurridas en el marco de Tratados y acuerdos, en el caso del TLC Perú - EE.UU existen algunas novedades. En primer lugar no requiere agotar la vía interna en el sistema nacional de justicia y, en segundo lugar, el carácter ampliamente inclusivo del acuerdo, por la amplitud de temas que abarca, hace que se amplíen los criterios para poder presentar demandas ante el mecanismo de solución de controversias del acuerdo.

SE PRETENDE HACER PREVALECER EL TLC SOBRE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES PREVIOS
51º, 57º y la Cuarta Disposición Final y
Transitoria de la Constitución
TLC Perú - EE.UU, es un tratado que versa sobre
materias de carácter constitucional y sobre derechos humanos,fundamentales, sociales y económicos. Tiene claramente rango constitucional, más aún si su incorporación al ordenamiento jurídico nacional
conlleva una reforma constitucional. Ello implica que toda la legislación nacional a futuro estará supeditada a él y a la vez, genera conflictos a nivel internacional sobre tratados de los que el Perú es parte y respecto de los
cuales ha asumido obligaciones de necesario cumplimiento que son a la vez incompatibles con las disposiciones del TLC Perú - EE.UU. Por ello "(..) lo que se defina en el TLC tendrá prioridad sobre la
normativa nacional (incluyendo la Constitución) y la normativa comunitaria andina. Más que un candado puede ser una peligrosa "camisa de fuerza" para las decisiones soberanas del país en política económica".

TLC vs CONVENIOS DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA,CAN Y N°169 de OIT
66° al 69°
2°,Inc 19 (Protección de la diversidad étnica y cultural de la nación)
Actual texto TLC colisionaría con Disposiciones de la Constitución y dificultaría cumplimiento de Convenios sobre Medio Ambiente,integración subregional Andina , Derechos de los Pueblos Indígenas y protección de la biodiversidad
Es muy grave el debilitamiento que el TLC significaría para el sistema legal comunitario andino y muchas de sus decisiones de cumplimiento obligatorio
No se consultó a los pueblos indígenas sobre el significado del TLC para la producción agraria
( agudización de la competencia desleal y privatización de los servicios públicos)
EL TLC DEBILITA RIA Y PONDRÍA EN PELIGRO LA INTEGRIDAD TERRITORIAL
44°,54° y 71°
El TLC suscrito por el Perú y ratificado mediante la Resolución Legislativa cuya inconstitucionalidad hoy solicitamos, pone en riesgo nuestro territorio y sus recursos naturales, al disponer de su totalidad, mientras que sólo se afecta la parte "comercial" de EEUU.
Para los EEUU, el ámbito de aplicación del acuerdo es TODO el territorio peruano,incluyendo las islas, el espacio marítimo y aéreo, con lo cual ellos pueden beneficiarse de los recursos intangibles de nuestro patrimonio y afectar nuestra jurisdicción y soberanía. En cambio EEUU, excluye su espacio aéreo, mar territorial y parte de su territorio.Esto no sólo colisiona con las leyes y la Constitución, sino que es una forma encubierta de ceder soberanía, dominio y derechos exclusivos:
bastaría que una persona o empresa de EEUU aplique el ACUERDO para que adquiera derechos sobre nuestro territorio.


TLC INCUMPLE DERECHO A LA SALUD Y POLITICA NACIONAL DE SALUD
7° y 9°
Los capítulos 6 y 16 del Acuerdo de Promoción Comercial,
el Estado no sólo incumple esta obligación, sino que pone en peligro la salud e
integridad de los peruanos.
En efecto, el APC provocará inevitablemente el alza de los precios de
los medicamentos, por la desaparición de los genéricos de nuestro mercado,
generando dificultad en el acceso universal a las prestaciones de salud, más
aún cuando actualmente el Perú es un país con un mercado pequeño de
medicamentos, con poca competencia, siendo los precios de los mismos
bastante altos.


POR LO EXPUESTO:

A usted señor Presidente solicitamos declarar fundada la presente Demanda
de Acción de Inconstitucionalidad y consecuentemente disponer la derogación
de la RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28766 QUE APRUEBA EL
"ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ - ESTADOS UNIDOS",
por contravenir en el fondo y la forma con la Constitución Política del Perú.

Lima, 28 de Junio ,2007

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